Reglamento de equivalencias

Resolución Consejo Directivo Nº 01/97 (13-03-97)

I. Pueden solicitar equivalencias:

  1. Aquellos que deseen ser eximidos del examen de ingreso a las carreras que se dictan en el Instituto.
  2. Los alumnos del Instituto que deseen acreditar un título obtenido o materias aprobadas en otra institución que brinde una formación de similar valor académico.
  3. Los alumnos del Instituto que cursan más de una carrera, cambian de carrera, cursan materias en cátedras de otras carreras o cambian de plan de estudios dentro de una misma carrera. En este último caso, los alumnos deberán justificar el tiempo transcurrido desde que rindieron las últimas materias, si este superase los cinco años.

II. En cada caso se deberá seguir el procedimiento que se detalla a continuación:

1. a) Completar en su totalidad los formularios de solicitud y aportar la documentación correspondiente según se detalla en III.

    b) Además presentar fotocopias de:

        ▲ la partida de nacimiento autenticada

        ▲ el documento de identidad

        ▲ el certificado de estudios secundarios autenticado

    c) Presentar solicitud de equivalencias externas entre el 1º y el 30 de junio del año anterior al ingreso.

2. a) Completar en su totalidad los formularios de solicitud y aportar la documentación correspondiente según se detalla en III.

    b) Las solicitudes podrán presentarse al finalizar cada turno de exámenes (febrero, abril, agosto)

III. En cada caso, el postulante presentará una carpeta con solapas completa que contenga:

        ▲ formularios de solicitud cumplimentados en su totalidad.

        ▲ certificado de estudios completos y/o constancia de materias aprobadas de carreras afines, autenticados según corresponda.

        ▲ fotocopias de los programas de las materias (foliados por la Institución) cuya equivalencia se solicita, en los que deberá constar el nombre y el sello             de la institución emisora y el nombre del titular de la cátedra.

IMPORTANTE: en todas las hojas presentadas deberá constar, en el margen superior derecho, el nombre completo del postulante y la fecha de presentación de la carpeta.

Evaluación de solicitudes:

  1. La acreditación de materias para el Núcleo Optativo se regirá por el Reglamento correspondiente.
  2. El Jefe de Carrera estudiará las solicitudes presentadas y las someterá a la evaluación del profesor correpondiente. Se le podrá solicitar al postulante un coloquio cuando el estudio de los programas no resultara suficiente para emitir un juicio o la materia hubiera sido aprobada más de cinco años atrás.
  3. Los resultados de la evaluación de las equivalencias externas estarán disponibles en la última semana de octubre, y los de las internas, en la primera semana de octubre.
  4. En todos los casos, las equivalencias se regirán por el sistema de correlatividades interno.
  5. El solicitante deberá, ya sea durante la última semana de octubre, y durante los cinco días hábiles subsiguientes, dejar constancia de su conformidad con los resultados anunciados. De no haber expresado dicha conformidad antes de la fecha de cierre arriba mencionada, se considerará que el solicitante ha renunciado a su solicitud de equivalencias.
  6. En el caso de requerirse coloquios, éstos se realizarán en las fechas de los llamados a exámenes de noviembre, diciembre, febrero, marzo y agosto.
  7. Las equivalencias externas otorgadas solo tendrán validez para el año siguiente al de la presentación.
  8. Los alumnos que ingresen por el sistema de equivalencias deberán ajustarse a lo que establezca al respecto el sistema de inscripción en vigencia.
  9. Las calificaciones obtenidas en otras instituciones no podrán tenerse en cuenta para el promedio final de la carrera.