Ley de control del tabaco

22.08.2008 14:24

Se solicita la colaboración de todos los docentes y alumnos para hacer cumplir dos normativas relacionadas con la prohibición de fumar. Ni docentes ni alumnos pueden fumar dentro de la institución. Llamarle la atención a quien lo haga.

Transcribo los artículos de dichas normativas:

 

n      REGLAMENTO ESCOLAR

¨     Obligaciones del personal docente de las Escuelas Municipales

¨     Prohibiciones

n      Artículo 180.- Queda prohibido:

¨     a) Fumar y hacer uso de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento.

n      LEY DE CONTROL DEL TABACO

¨     Artículo 2° - Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso público del ámbito público de la Ciudad Autónoma y del ámbito privado que determine la presente ley. La prohibición es absoluta en los establecimientos de salud y educación de la ciudad.

¨     Artículo 27 - 1.3.6.1 El/la Director/a General, propietario/a, titular, representante legal y/o responsables de los ámbitos donde rige la prohibición podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario. Será pasible de las siguientes sanciones cuando no realice el control específico o tuviera una conducta permisiva:

a) El/la Director/a General, propietario/a, titular, representante legal o responsable de los ámbitos y/o establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos dos mil ($ 2.000). Dicha multa se eleva al doble en el caso de incumplimientos acaecidos en los establecimientos incluidos en el inciso c) del artículo 21.

b) El/la Director/a General, propietario/a, titular, representante legal o responsable de los ámbitos y/o establecimientos que no cumplan con la obligación de informar serán sancionados con multa de pesos doscientos cincuenta ($ 250) a pesos mil ($ 1000).

La reiteración de las faltas precedentes dentro del plazo establecido en el artículo 31 eleva la multa al triple de su monto.

Lea más aqui sobre la ley

 

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